El fallecimiento de un ser querido no solo implica un proceso de duelo, sino también la necesidad de gestionar una serie de trámites legales y financieros. Conocer los pasos a seguir puede facilitar este proceso y evitar complicaciones innecesarias en un momento difícil.
Trámites inmediatos
Nada más producirse el fallecimiento, es necesario realizar dos trámites fundamentales para poder llevar a cabo el entierro o la cremación:
- Certificado Médico de Defunción (CMD): Es el documento que acredita la fecha, hora y causa de la muerte. Lo expide un médico y es imprescindible para los trámites posteriores.
- Inscripción en el Registro Civil: Permite obtener el certificado literal de defunción, un documento esencial para la mayoría de los procedimientos administrativos que se deberán realizar en los siguientes meses.
Gestión de pensiones y ayudas
Algunos familiares pueden tener derecho a recibir una pensión pública para mitigar la pérdida de ingresos del fallecido. En España, pueden acceder a estas ayudas:
- Cónyuges viudos.
- Parejas de hecho registradas.
- Hijos hasta los 21 años (o hasta los 25 si estudian y cumplen ciertos requisitos).
- Familiares que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él.
Las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares pueden solicitarse en cualquier momento, aunque se recomienda hacerlo en un plazo de tres meses para no perder los pagos retroactivos.
Certificado de últimas voluntades y seguros de vida
Uno de los primeros trámites para resolver la sucesión es solicitar el certificado de actos de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento, que actualmente puede obtenerse en línea, indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
Además, permite conocer si la persona contaba con seguros de vida, los cuales pueden incluir indemnizaciones o coberturas que faciliten la gestión de gastos tras el fallecimiento.
Solicitud del testamento o declaración de herederos
Si el fallecido dejó testamento, los herederos deben acudir al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada. En caso de no existir testamento, se debe tramitar una declaración de herederos abintestato, en la que se determina quiénes tienen derecho a la herencia según la legislación vigente.
Aceptación y reparto de la herencia
Los herederos deben comparecer ante notario para formalizar la aceptación y reparto de los bienes heredados. En este proceso:
- Se identifican y valoran los bienes y deudas del fallecido.
- Se cambian las titularidades de propiedades y cuentas bancarias.
- Se liquidan los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, si procede.
Si un heredero decide renunciar a la herencia, debe hacerlo formalmente ante notario, lo que lo exime de cualquier responsabilidad fiscal o económica derivada de la misma.
Informar a los bancos y gestionar cuentas bancarias
Es importante notificar el fallecimiento a las entidades bancarias para que inicien el procedimiento de testamentaría. Esto impide que se realicen movimientos indebidos en las cuentas hasta que se resuelva la herencia.
En esta etapa, se deben recopilar documentos como certificados de defunción, de últimas voluntades y el testamento para acreditar la condición de heredero y acceder a los fondos de las cuentas del fallecido.
Gestión de deudas
Si el fallecido tenía préstamos o deudas pendientes, los herederos deben informar a los acreedores. En algunos casos, un seguro de vida o de crédito puede cubrir la deuda.
Si no hay cobertura aseguradora, la deuda debe saldarse con los bienes de la herencia. Si los herederos optan por pagar con su propio dinero, pueden solicitar el reembolso correspondiente a la masa hereditaria.
Declaración de la Renta del fallecido
Si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la Renta, los herederos deben hacerlo en su nombre durante la siguiente campaña fiscal.
- La declaración debe ser individual, salvo que el fallecimiento haya ocurrido el 31 de diciembre, en cuyo caso podría presentarse una declaración conjunta.
- Se toman en cuenta los ingresos obtenidos hasta la fecha de defunción.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de seis meses tras el fallecimiento.
- Dependiendo del valor de la herencia y de la comunidad autónoma, puede que no haya que pagar nada, pero aun así es obligatorio presentar la liquidación.
- Si el trámite de la herencia no está finalizado en seis meses, se puede solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria.
Cancelación de contratos y servicios
Para evitar gastos innecesarios, los herederos pueden tramitar la baja de los servicios contratados por el fallecido, como:
- Línea de teléfono móvil e internet.
- Suscripciones a plataformas digitales.
- Contratos de suministros (luz, agua, gas) si no se van a seguir utilizando.
Para estos trámites, suele bastar con presentar el certificado de defunción y un documento que acredite la condición de heredero.
Gestión de la herencia digital
Cada vez más personas dejan un legado digital, que incluye:
- Cuentas de correo electrónico.
- Archivos almacenados en la nube.
- Perfiles en redes sociales.
Los familiares pueden solicitar la eliminación o gestión de estas cuentas según las políticas de cada plataforma. Algunas ofrecen opciones de cuentas conmemorativas o permiten designar un gestor antes del fallecimiento.
Asesoramiento profesional para una gestión eficiente
El proceso de tramitación tras un fallecimiento puede ser complejo y abrumador, por lo que contar con asesoramiento legal y financiero es clave para evitar errores y agilizar los procedimientos.
Si bien la pérdida de un ser querido es un momento difícil, llevar a cabo estos trámites de manera ordenada permite garantizar el cumplimiento de sus últimas voluntades y gestionar de forma correcta los aspectos legales y financieros de la herencia.